Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.11.
II.11. Según lo expresado por los concejales recurridos, Jesús Rea Ortíz, suscribió un contrato como consultor con el Municipio de Palos Blancos, cuando estaba suspendido temporalmente de sus funciones como Presidente del Concejo Municipal, durante la tramitación del proceso penal, y que tal hecho fue conocido por la Comisión de Ética de dicho Municipio, sin que ese hecho haya sido aclarado, toda vez que no existe documental que así lo acredite.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º