Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En mayo de 2006, el Concejal Elmer Aymuro Condori (recurrido) interpuso amparo constitucional contra José Chelo Romero Tirina (recurrido) y Jesús Rea Ortíz (recurrente), que fue declarado procedente, por Resolución 30/2006 de 24 de junio, disponiendo la reincorporación del recurrente como Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, a la vez que anula las Resoluciones Municipales 21, 22, 23, 24 y 25, todas de 6 de mayo de 2006, manteniendo subsistentes la RM 16/2006 y RM 17/2006, por las que se conforma el Directorio del Concejo presidido por el entonces recurrente y la elección de Rolando Claudio Vargas Bautista, como Alcalde Municipal de dicho Municipio (fs. 18 a 20).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º