SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en los memoriales presentados el 23 de septiembre y 7 de octubre de 2008, cursantes de fs. 74 a 87 y 90 a 91, manifestando que conforme acreditan por las credenciales y certificado expedidos el 24 de julio de 2008, por la Corte Departamental Electoral de La Paz (CDE), fueron elegidos como Concejales Titulares del Municipio de Palos Blancos, en las elecciones municipales realizadas el 2004. Es así, que Claudio Rolando Vargas Bautista renunció como Presidente del Concejo Municipal, y fue elegido como Alcalde, a la vez que Jesús Rea Ortíz, fue elegido como Presidente del Concejo, en mayo de 2006, mediante la Resolución Municipal (RM) 24/2006, por las gestiones 2006 - 2007, siendo posteriormente reelecto para las gestiones 2007 - 2008, por RM 17/007. Sin embargo, en enero de 2008, en forma ilegal, encabezados por el Concejal Máximo Machaca, conforman una directiva paralela, quienes usurpando funciones, convocan a sesiones ordinarias y extraordinarias y emiten resoluciones municipales, desarrollando una serie de actividades en el afán mezquino de apoderarse del Concejo y tomar el Ejecutivo Municipal, en junio de 2007, formularon denuncia en contra de ellos y la Concejala Carmen Quispe, por el delito de desobediencia a resoluciones en hábeas corpus y amparo constitucional, presentando en efecto el Fiscal la respectiva acusación, ante lo cual sus personas cumplidoras de la ley, se sometieron al proceso, y conforme a la jurisprudencia constitucional que equipara la acusación al auto de procesamiento ejecutoriado, conforme al art. 48.I de la Ley 2028, cumplieron con la suspensión temporal de sus funciones, durante la tramitación del proceso que concluyó con la Sentencia Absolutoria 03/2008 de 29 de enero; circunstancia por la que a partir del 26 de enero del mismo año, solicitó reiteradamente su reincorporación a sus funciones como Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos, peticiones que no fueron atendidas, motivando que en junio del mismo año, interponga recurso de amparo constitucional contra Máximo Machaca Mamani, Eymer Aymuro Condori y Eva Viviana Condori Mamani, solicitando su reincorporación, que fue concedida por el Juez de Partido y Sentencia de Coroico mediante la Resolución 72/2008 de 17 de junio, disponiendo la nulidad de las RM 17/08 y 19/08 de 23 de febrero, fallo con el que al ser notificados los recurridos, emitieron la RM 38/2008 de 23 de junio, disponiendo la reincorporación a sus funciones como Presidente del Concejo Municipal.
Refiere que una vez reincorporado, y en cumplimiento al fallo constitucional, convocó a través de la Resolución 03/2008 de 21 de junio, a sesión ordinaria que se efectuó el 23 de junio, para elegir al nuevo directorio del ente deliberante, la que realizada fue reelecto como Presidente del Concejo, sesión en la cual también cumpliendo con el orden del día establecido, se consideró la reincorporación del Alcalde Municipal, Claudio Rolando Vargas Bautista, que en efecto fue reincorporado por RM 12/2008 de 23 de junio, al evidenciarse que fue declarado absuelto por la aludida Sentencia 03/2008 de 29 de enero, Resolución de otro amparo constitucional que se interpuso que fue concedido y que mantuvo subsistente la Resolución 16/2006, por la que se lo designó Alcalde y el requerimiento fiscal de 19 de mayo de 2008, en el que señala que se mantiene firme y subsistente dicha Resolución Municipal (RM), emitiendo por ello la RM 17/2008 de 20 de junio por la cual se ratifican la RM 10/2008 y RM 12/2008, ambas del 23 de junio por la que son reincorporados a sus funciones como Presidente del Concejo y Alcalde Municipal, respectivamente.
Expresan que los recurridos, encabezados por Máximo Machaca, no obstante su legal reincorporación, usurpando funciones, al margen de la ley, convocan a sesión ordinaria y emiten la RM 39/2008 de 23 de junio, por la cual los suspenden nuevamente de sus funciones, hasta tanto no presenten la sentencia absolutoria ejecutoriada, y emiten la RM 40/2008, convocando a la Concejal suplente de Jesús Rea y la RM 41/2008, por la cual conforman la nueva directiva en la que interviene su suplente, Epifania Condori, en forma arbitraria, disponiendo que la Comisión de Ética, inicie proceso interno en su contra; para luego dictar la RM 42/2008 que ratifica a José Chelo Romero Tirina como Alcalde Municipal de Palos Blancos, y la RM 25/2006 de 6 de mayo, por la que lo nombraron, sin considerar que fue anulada por la Resolución Constitucional 30/2006 de 24 de junio, dictada por el Juez de Partido y Sentencia de Inquisivi, que reconoce como Alcalde a Claudio Rolando Vargas Bautista, al haberse determinado que el nombramiento de José Chelo Romero Tirina estaba viciado de nulidad, quien al estar fungiendo como Ejecutivo Municipal estaba usurpando funciones, fallo que además anuló las Resoluciones Municipales 20, 21, 22, 23, 24 y 25, todas de 2006; empero los recurridos, usurpando funciones arbitrariamente, emiten las Resoluciones Municipales 43/2008, 44/2008 y 45/2008, en las que señalan que el Alcalde se encuentra suspendido por existir en su contra Pliego de Cargo ejecutoriado, acusación fiscal y particular, lo que no es evidente, además de disponer la anulación de la RM 10/2008 y RM 12/2008, ambas de 23 de junio, por las que fueron reincorporados a sus funciones como Presidente del Concejo y Alcalde Municipal de Palos Blancos, ratificando a José Chelo Romero Tirina, como Ejecutivo Municipal. Es así que todas estas resoluciones fueron emitidas por los recurrentes usurpando funciones, siendo la única válida y legal la RM 38/2008 de 23 de junio, que dictaron en cumplimiento al fallo constitucional reincorporándolos en sus funciones.
Manifiestan que persistiendo en su afán, los recurridos Máximo Machaca, Eva Viviana Condori y Epifania Huarachi, interpusieron amparo constitucional contra sus personas, por la supuesta vulneración de su derecho al trabajo, que fue rechazado in limine por el Juez de Partido y Sentencia de Chulumani, por cuanto era lógico que cesen de sus funciones al haber sido sus personas reincorporadas a sus funciones. Sin embargo, maliciosamente, José Chelo Romero Tirina, interpone en forma aislada otro recurso de amparo constitucional ante el Juez de Partido y Sentencia de Coroico, también contra ellos, solicitando su reincorporación como Alcalde Municipal de Palos Blancos, que fue concedido por Resolución 87/2008 de 24 de julio, disponiendo la reincorporación del recurrente como Alcalde y actuando oficiosamente, anula las Resoluciones 10/2008 y 12/2008 por las que fueron reincorporados por el mismo Juzgador mediante la Resolución 72/2008 de 17 de junio, y en forma contradictoria y oficiosa sin que lo solicite el recurrente, legitimiza la RM 41/2008 de 23 de junio por la cual reconformaron la directiva de manera ilegal y con usurpación de funciones, después de haberlos reincorporado, lo que prueba que los Concejales recurridos usurpando funciones, emitieron las Resoluciones Municipales aludidas, impidiéndoles ejerzan las funciones para las que fueron elegidos, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo a ejercer funciones a las que fueron elegidos, al ser suspendidos sin ser sometidos a proceso, y el Juez de Partido y Sentencia de Coroico al haber dictado sentencias ambivalentes, concediendo los dos recursos de amparo constitucional, ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y se ha tomado atribuciones que no le competen infringiendo el art. 31 de la CPEabrg al haber dado legitimidad a la Directiva del Concejo Municipal elegida ilegalmente, pues otorgar esa legitimidad le corresponde al Concejo Municipal y no al Juez, quien igualmente ha vulnerado los derechos invocados, por actuar oficiosamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º