Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Emitida dicha Sentencia, Jesús Rea Ortíz, en reiteradas ocasiones solicitó su reincorporación que no fue atendida, motivando que interponga amparo constitucional contra Máximo Machaca Mamani, Elmer Aymuro Condori y Eva Viviana Condori Mamani, que fue concedido mediante Resolución 72/08 de 17 de junio, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Coroico, Juan Ramos Solíz, ahora recurrido, disponiendo su reincorporación como Presidente del Concejo de dicho Municipio, pero al haber fenecido su mandato el 7 de mayo de 2008, convocó inmediatamente a sesión para la conformación del Directorio del Concejo Municipal, además de anular la RM 17/08 y RM 19/08 de 23 de febrero (fs. 4 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º