SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
usurpando funciones
En autos, los accionantes en el memorial del recurso, al referir los actos que consideran violatorios a sus derechos, señalan que los demandados, al conformar un Concejo Municipal paralelo, usurpando funciones emitieron una serie de Resoluciones Municipales, que además de nulas, son ilegales y arbitrarias, aspectos cuya posible vulneración, se encuentran resguardados por los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, y para cuya protección, se tiene instituido un recurso especifico cual es el caso del recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir el supuesto denunciado, es decir que al existir un mecanismo específico y eficaz para restituir las lesiones alegadas, corresponde en aplicación de los arts. 19.IV de la CPEabrg; 129.I de la CPE, 94 y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º