Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Realizada la sesión de 23 de junio de 2008, se procedió a la consideración de los recursos de amparo constitucional consignados en el orden del día, a cuyo efecto al haber sido concedidos, se procedió a la elección del nuevo Directorio del Concejo, siendo reelecto el recurrente Jesús Rea Ortíz, como Presidente del Concejo, a la vez que se restituyó y posesionó al correcurrente Rolando Claudio Vargas Bautista como Alcalde Municipal de Palos Blancos, emitiéndose al respecto las RM 10/2008 y 12/2008 de 23 de junio, para posteriormente dictar la RM 17/2008 de 30 de junio, que ratifica las dos anteriores (fs. 30 a 34; 41).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º