SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10. El tercero interesado José Chelo Romero Tirina, el 22 de julio de 2008, planteó otro recurso de amparo constitucional contra Jesús Rea Ortíz, Nora Marina Ortíz Quispe, Elmer Aymuro Condori y Rolando Claudio Vargas Bautista, que fue concedido por Resolución 87/08 de 24 de julio, dictada por el Juez de Partido y Sentencia de Coroico, ahora recurrido Juan Ramos Solíz, y en consecuencia dispone: la reincorporación como Alcalde Municipal de Palos Blancos, al entonces recurrente José Chelo Romero, y a efectos de su cabal cumplimiento la nulidad de la RM 10/08 (designación del Directorio del Concejo Municipal, siendo reelegido como Presidente Jesús Rea Ortíz) y RM 12/2008 (se restituye como Alcalde Municipal a José Claudio Vargas Bautista); RM13/08 y RM 14/08, todas de 23 de junio de 2008, y mediante el auto complementario, dispone la legitimidad del Concejo Municipal señalado en la RM 41/08 (fs. 52 a 59; 60 a 70).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º