SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 26
Realizada la sesión de 23 de junio de 2008, se procedió a la consideración de los recursos de amparo constitucional consignados en el orden del día, a cuyo efecto al haber sido concedidos, se procedió a la elección del nuevo Directorio del Concejo, siendo su persona, Jesús Rea Ortíz, reelecto como Presidente del Concejo, a la vez que se restituyó y posesionó al correcurrente Rolando Claudio Vargas Bautista como Alcalde Municipal de Palos Blancos, emitiéndose al respecto las RM 10/2008 y 12/2008 de 23 de junio, para posteriormente dictar la RM 17/2008 de 30 de junio, que ratifica las dos anteriores; sin embargo, los ahora Concejales demandados si bien procedieron a reincorporarlos, inmediatamente después, usurpando funciones y arbitrariamente, conformaron un Concejo Municipal paralelo, emitiendo de la misma manera Resoluciones Municipales, suspendiéndolos nuevamente; a lo que se suma que el Concejal, ahora tercero interesado, José Chelo Romero Tirina, que fungió como Ejecutivo Municipal, durante la suspensión del titular, aisladamente planteó otro amparo constitucional en contra de sus personas, el que sorpresivamente fue concedido por el mismo Juez que dictó la Resolución 72/2008 de 14 de junio, por la que fueron reincorporados, disponiendo en esta última acción tutelar, también la reincorporación de José Chelo Romero Tirina, como Alcalde del referido Municipio, autoridad judicial hoy también demandada, que en forma ilegal y usurpando funciones, dictó dicha Resolución, actuando además en forma ultra petita al dar legitimidad al Directorio elegido ilegalmente mediante la RM 41/2008 de 23 de junio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º