Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2311/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. El ahora tercero interesado, José Chelo Romero Tirina, que fungió como Alcalde Municipal, y los recurridos Máximo Machaca Mamani, Epifania Condori Huarachi y Eva Viviana Condori Mamani, mediante memorial presentado el 17 de julio de 2008, interpusieron amparo constitucional contra Jesús Rea Ortíz, Nora Marina Ortíz Quispe, Elmer Aymuro Condori y Rolando Claudio Vargas Bautista, que fue rechazado in limine, por Resolución 03/2008 de 18 de julio, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Chulumani (fs. 42 a 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 23
- III.3. Improcedencia del recurso de amparo constitucional, cuando se trata de la protección al debido proceso en su elemento Juez Natural - Competencia
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- usurpando funciones
- concedido
- 2º