SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 282/2008 de 17 de octubre, cursante de fs. 98 a 102, por la que denegó el recurso respecto de los Vocales correcurridos y concedió en relación al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, disponiendo la nulidad de obrados hasta que la recurrente sea notificada con la demanda coactiva de acuerdo a Ley, con los siguientes argumentos: i) El acreditado con la línea de crédito, Roberto Bustillos Gálvez, estableció su domicilio especial en calle Comarapa 89; empero, la copropietaria del inmueble señaló domicilio en la calle San Pedrito 544 de la ciudad de Buenos Aires, aspecto que era de pleno conocimiento de la entidad bancaria; ii) La citación con la demanda tiene una finalidad concreta, que la persona demandada se entere materialmente de la existencia del proceso judicial y asuma defensa; y el propósito de la notificación con la sentencia, es que conozca la decisión judicial que pone fin al proceso, que si es contraria a sus intereses, pueda impugnar; iii) Consecuentemente, cuando se cita con la demanda o se notifica con la sentencia a la parte demandada, en un lugar en el que no tiene establecido su domicilio real o constituido como domicilio procesal, se lesiona las reglas del debido proceso y se vicia de nulidad el acto procesal; iv) En cuanto a los Vocales recurridos, se tiene que al conocer en apelación incidental en ejecución de Sentencia, confirmando la Resolución del a quo obraron conforme a Ley; v) Con relación al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, se tiene que lesionó la garantía constitucional del debido proceso de la recurrente, porque en su momento pudo advertir dichas vulneraciones, haciendo uso de la potestad inmersa en el art. 15 de la LOJabrg; y, vi) Finalmente, señala que el incidente de nulidad de obrados en ejecución de sentencia, según la doctrina constitucional se activa en presupuestos excepcionales, cuando se evidencie indefensión en la parte demandada o de terceros, como es el caso que, la recurrente fue sancionada sin ser oída y vencida legalmente, vulnerándose su derecho a la defensa y la garantía al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR