Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, emite la Sentencia de 22 de marzo de 2003, declarando probada la demanda coactiva en todas sus partes, en consecuencia, dispone que los deudores, Roberto Bustillos Gálvez y Julieta Dorado de Bustillos, al tercero día de su legal citación, paguen a favor del Banco de Crédito S.A. la suma adeuda más intereses pactados bajo conminatoria de proseguir con la tramitación de la causa hasta el trance y remate de sus bienes propios (fs. 8 vta. a 9 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR