Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Mediante Auto de 13 de junio de 2003, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, señala: "No habiendo sido objeto de recurso o excepción la Sentencia de fs. 29 vuelta a 30 vuelta, se la declara Ejecutoriada. En consecuencia en calidad de medidas previas, ofíciese en la forma solicitada" (sic) (fs. 61). Auto que fue notificado a la recurrente conforme al art. 14 de la "Ley 1760" el 25 de agosto de 2003 (fs. 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR