Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Lilian Paredes González y Alejandro Nava Achá, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior; Pedro Flores Medina, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Chuquisaca; pidiendo se declare procedente el recurso planteado y se disponga la nulidad de obrados en el proceso coactivo civil, sea hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que el Juez de la causa, ordene la citación con la Sentencia en forma correcta y legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR