Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. La recurrente el 1 de febrero de 2008, al amparo de los arts. 552 del CC y 149 del CPC, en relación a los arts. 15 y 247 de la LOJabrg, plantea incidente de nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se la cite legalmente con la demanda y demás actuados conforme a Ley (fs. 67 a 70). Roberto Bustillos Gálvez, por memorial presentado el 28 de enero del mismo año, de la misma manera, interpone incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 63 a 66).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR