Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    Fragmento 4

    Efectuada la audiencia pública el 17 de octubre de 2008, en presencia de la recurrente, asistida de su abogado, las autoridades recurridas; ausentes la autoridad correcurrida, Alejandro Nava Achá; el tercero interesado y el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 94 a 97, ocurrió lo siguiente:

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 4
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde  el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • "accionante"
    • "denegar"
    • Fragmento 23
    • III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
    • complementó y moduló
    • al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
    • III.5. La problemática planteada
    • 1º      REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca