SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto dentro un proceso coactivo civil de cumplimiento de obligación, seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Roberto Bustillos Gálvez y su persona, señalándose como domicilio especial de los coactivados, en el marco del art. 29 del CC, el inmueble de su propiedad ubicado en calle Comarapa 86; cuando la entidad coactivante conocía que tenía como domicilio la calle San Pedrito 544 en la ciudad de Buenos Aires, conforme se establece del poder transcrito en el documento base de ejecución, actuando con dolo y mala fe, lo que ocasionó que el Oficial de Diligencias en base a una representación, de que fue buscada y no habida, el Juez ordenó su citación por cédula con la Sentencia y las demás notificaciones se realizaron en estrados judiciales, no enterándose de la demanda en su contra porque residía en Buenos Aires, sumándose a ello que, cuando se iniciaba la demanda coactiva, finalizaba su divorcio con el coactivado. Una vez habría retornado de la Argentina, se la notificó en forma personal en el proceso mencionado, aspecto que la obligó a interponer incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado, dicho Auto fue recurrido en apelación, confirmándose en todas sus partes, para posteriormente el Juez a quo, ordenar el desapoderamiento del inmueble, quedando en completa indefensión, aclarando además que, el poder que confirió a su ex esposo no le facultaba constituir domicilio especial para el proceso interpuesto, evidenciándose la ilegalidad de los actos de las autoridades demandas. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR