SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. En el testimonio 337/99 de escritura de contrato de línea de crédito revolvente 114958 y constitución de garantías que otorga el Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de Roberto Bustillos Gálvez, por la suma de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), señalando en su cláusula décima sexta referida al domicilio de elección, que para el caso de la acción judicial emergente de esa línea, el acreditado, señaló como domicilio especial el inmueble ubicado en calle Comarapa 86 (fs. 1 a 5). Según testimonio de poder 79 de 8 de marzo de 1999, realizado en Buenos Aires (Argentina), Julieta Dorado de Bustillos, con domicilio en calle San Pedrito 544, otorga poder especial a favor de Roberto Bustillos Gálvez, para que hipoteque el inmueble de su propiedad ubicado en calle Comarapa 86 y no así para que constituya domicilio especial para el proceso interpuesto (fs. 5 vta. a 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR