Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. A fs. 10, cursa una representación del Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de 10 de abril de 2003, en la que informa que habiéndose presentado en el domicilio de calle Comarapa 86, el 5 del referido mes y año, a objeto de notificar a Roberto Bustillos Gálvez y Julieta Dorado de Bustillos, se le indicó que los mencionados no se encontraban, dejando preaviso de Ley para regresar el 7 del citado mes y año a horas 11:30, habiendo regresado en la fecha indicada, éstos no fueron habidos, razón por la cual, no se pudo citar personalmente. En el reverso del informe cursa un decreto de la misma fecha que indica "Cédula" (fs. 10 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR