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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    Fragmento 23

             Este Tribunal, previamente a referirse a la problemática planteada, primero debe verificar el cabal cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, que se tiene conforme a la jurisprudencia establecida, entre los que se encuentra la notificación al tercero interesado, a fin de precautelar el derecho a la defensa y al debido proceso, que podrían verse afectados con el resultado de la presente acción.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • Fragmento 4
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde  el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • "accionante"
    • "denegar"
    • Fragmento 23
    • III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
    • complementó y moduló
    • al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
    • III.5. La problemática planteada
    • 1º      REVOCAR

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