Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2319/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.11.
II.11. Por decreto de 20 de agosto de 2008, el Juez a quo, establece el plazo de veinte días a partir de su notificación a Julieta Dorado Baspineiro, para que entregue el referido inmueble a la adjudicataria Olga Tejerina Ríos y en cumplimiento del art. 45.I de la LAPCAF, se levante toda medida precautoria que hubiese recaído sobre el bien inmueble rematado, al estar aprobado el remate, dispuso se emita la provisión ejecutoria, encomendando su ejecución y cumplimiento al Registro de Derechos Reales (DD.RR.) (fs. 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- Fragmento 23
- III.3. Respecto de la notificación al tercero interesado con la acción de amparo constitucional
- complementó y moduló
- al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad
- III.5. La problemática planteada
- 1º REVOCAR