SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.- El Tribunal de garantías, determinó la improcedencia del “recurso” con relación a ésta, por tratarse de una persona particular, la cual no está investida de autoridad, aplicando adecuadamente la jurisprudencia emitida en ese entonces por este Tribunal Constitucional; sin embargo, a raíz de la aprobación del nuevo texto constitucional, la acción de libertad, ahora si procede contra personas particulares, de tal forma que la jurisprudencia constitucional sobre este punto quedó sin efecto, por lo cual, los actos de los particulares demandados deben también ser analizados en esta acción.
Sobre el punto, el representado de la accionante dice que: Daniela Paola Hinojosa Mendoza, no obstante de la anulación de la Sentencia condenatoria emitida en su contra y la disposición de la reposición del proceso penal por otro tribunal de sentencia, continua realizando actos de persecución utilizando el mandamiento de detención librado por las autoridades codemandadas, al respecto, cabe señalar que conforme se estableció precedentemente, corresponde al Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciarse sobre la subsistencia de dicho mandamiento, disponer su devolución o dejarlo sin efecto, más aún si de la ya referida documentación se tiene que la querellante se apersonó ante dicho Tribunal, solicitando la emisión de un mandamiento de allanamiento, toda vez que, el condenado -ahora representado de la accionante- fue buscado en reiteradas oportunidades con el propósito de dar cumplimiento al mandamiento de detención preventiva; empero, no lo encontraron, presumiendo su ocultación maliciosa, memorial al que adjuntó el mandamiento de detención preventiva debidamente representado por el Sargento, Alfredo Colque Copa, pedido que se respondió a través de la providencia de 6 de noviembre de 2008, por la que, el referido Tribunal dispuso la aplicación al caso de la SC 0019/2004-R, en los términos ya explicados, de tal forma que, no obstante la errada aplicación de la jurisprudencia superada, la solicitud de la accionante fue satisfecha, aspectos que imposibilitan que sea otorgada la tutela impetrada y determina la denegatoria de la acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR