SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de octubre de 2008, cursante de fs. 60 a 62, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, con los siguientes argumentos: a) Con referencia a la recurrida Daniela Paola Hinojosa Mendoza, al ser persona particular no procede el recurso porque conforme a las SSCC 0156/2000-R y 1444/2005-R, entre otras, señalaron que el recurso de hábeas corpus puede ser interpuesto contra personas investidas de autoridad y no particulares; b) Respecto a la inasistencia del representado de la recurrente a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, se tiene que su abogado estuvo presente en la misma, sin que haya justificado la ausencia de su defendido limitándose a alegar que se encontraba en una audiencia de hábeas corpus, en ese sentido, no existía motivo para que el Tribunal Tercero de Sentencia ahora recurrido, suspenda dicho acto, más aún cuando no fue esa la causa que ocasionó la revocatoria e imposición de la medida cautelar de detención preventiva; c) En cuanto a la falta de notificación personal con el Auto que revocó dichas medidas, la SC 0423/2006-R de 3 de mayo, estableció que las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas personalmente; sin embargo, debe entenderse que se refieren a la resolución que por primera vez resuelve la situación y no a aquellas que modifican o revocan; no obstante, el representado de la recurrente, fue notificado en su domicilio real en sujeción al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y tenía expedito el recurso de apelación incidental que no fue utilizado, siendo por ende aplicable el principio de subsidiariedad; y, d) La anulación de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, no significa que el proceso penal hubiere concluido, sino que debe ser repuesto en la etapa del juicio oral, por otro tribunal de sentencia, y las medidas cautelares que adoptó con anterioridad, siguen al proceso principal; es decir, no quedan anuladas ni pierden su efecto jurídico; en ese sentido, el Auto de 12 de junio de 2008, que revocó las medidas sustitutivas, así como el mandamiento de detención preventiva se hallan vigentes para efectos del proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR