Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Contra la Sentencia de 23 de enero de 2007, el representado de la recurrente mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2007, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 39 a 41 vta.); asimismo, el 24 del mismo mes y año, planteó recuso de apelación incidental contra la Resolución dictada en audiencia de juicio oral, de 23 de ese mes y año, que declaró improbada la excepción de falta de acción que presentó (fs. 31 a 33).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR