SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.13.
II.13. Joice Mary Barrero Condorcett, por memorial presentado del 4 de noviembre de 2008, presentado al Tribunal Cuarto de Sentencia, dentro del proceso penal seguido contra Germán Pedro Carmona Borda, señaló que al haber sido notificado dicho Tribunal con la Resolución pronunciada en el recurso de hábeas corpus que determinó la condición suspensiva del estado del mandamiento hasta la revisión por el Tribunal Constitucional, a los fines de evitar malos manejos del referido mandamiento solicitó “se notifique a la Sra. Paola Hinojosa en su morada procesal con la determinación mencionada y la condición suspensiva del mandamiento emergente de la medida cautelar del hábeas corpus”(sic) (fs. 424 y vta.).Por providencia de la misma fecha, el Presidente del referido Tribunal, señaló que la solicitante: “Con carácter previo acompañe el poder respectivo y acredite lo aseverado en el memorial que antecede” (sic) (fs. 425).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR