SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10. En la señalada fecha, los Jueces Técnicos correcurridos, pronunciaron fallo indicando que la Resolución de 12 de junio de 2008, es de pleno conocimiento del imputado; “sin embargo se resiste a acatar la misma”, y que luego de la anulación de la primera notificación, se practicó una nueva diligencia el 20 de de igual mes y año, habiéndose dejado copia a su empleada Victoria Gutiérrez Poma; no obstante lo cual el imputado “da a entender que se le debe entregar copia en mano propia”, lo que no es evidente, toda vez que, conforme al art. 163 del CPP, “basta que se realice en su domicilio real (…). Por lo que, se desestima cualquier petición de nulidad de la notificación de 20 de junio de 2008, no habiendo apelado del Auto de 12 de ese mes y año, resolución que se mantiene en todas sus partes” (fs. 127).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR