Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora
En revisión la Resolución 3 de 28 de octubre de 2008, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Joice Mary Barrero Condorcett en representación de Germán Pedro Carmona Borda contra Mario Delfín Murillo Mérida y Zonia Margot Zambrana Peña, Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba; y, Daniela Paola Hinojosa Mendoza, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 9.I de la Constitución Política del Estado (CPEabrg.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR