SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que las autoridades y la particular demandadas vulneraron los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, puesto que las autoridades correcurridas, en audiencia de 12 de junio de 2008, en la que el no estuvo presente, dispusieron la revocatoria de las medidas sustitutivas de las que venía gozando y consecuentemente, determinaron su detención preventiva, emitiendo el respectivo mandamiento de detención en su contra; empero, con dicha Resolución no se lo notificó personalmente tal como dispone el procedimiento penal; por otra parte, producto de la apelación restringida que planteó contra la Sentencia condenatoria, el Tribunal de apelación, determinó la nulidad del proceso y su remisión a otro tribunal de sentencia; no obstante ello, el mandamiento de apremio está siendo utilizado por la querellante correcurrida, quien realiza actos de persecución, tratando de allanar su domicilio, sin tomar en cuenta que lo obrado en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, donde se desarrolló el proceso penal en su contra, fue anulado y por ende también el mandamiento emitido por el mismo. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR