Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por providencia de 6 de marzo de 2007, los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dispusieron la remisión del proceso ante el Tribunal de apelación (fs. 46). La Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, por Auto de 31 de octubre del mismo año, anuló el sorteo computarizado del proceso ante dicha Sala, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal Tercero de Sentencia, por no haberse remitido la apelación incidental debiendo hacerlo ante la Sala Penal de turno tanto la apelación restringida como la incidental (fs. 47).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR