Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. En audiencia realizada el 12 de junio de 2008, el Tribunal Tercero de Sentencia referido, determinó revocar la libertad provisional de Germán Pedro Carmona Borda -ahora representado de la recurrente-, disponiendo se expida mandamiento de detención preventiva en su contra, para que sea conducido al recinto penitenciario de “San Sebastián Varones”; asimismo, se ordenó la notificación personal a las partes, especificando que con relación al imputado, éste debía ser notificado en su domicilio ubicado en la av. Guillermo Urquidi 944 “dentro de los alcances del art. 163 del CPP”(sic), a objeto de que puedan hacer uso del recurso de apelación contra dicha Resolución (fs. 101 a 102 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR