SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 6

Las autoridades recurridas del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en el informe escrito, cursante a fs. 56 y vta., indicaron que la libertad provisional del representado de la recurrente, se revocó debido a que ignoró las resoluciones judiciales, no asistió a las audiencias e incumplió con las medidas sustitutivas a la detención preventiva; la anulación de la Sentencia de primera instancia, no implica que los actos del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial referido, sean nulos; actualmente el proceso se encuentra en el Tribunal Cuarto de Sentencia del mismo Distrito Judicial; el Auto que revocó la libertad provisional está vigente al igual que el mandamiento de detención preventiva, habida cuenta que, el representado de la recurrente, no apeló de la Resolución que las dispuso, pese a su notificación personal; y, el fallo dictado en una medida cautelar no causa estado, debido a lo cual, la parte debió recurrir ante el citado Tribunal Cuarto de Sentencia, solicitando que se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva.El Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, Mario Delfín Murillo Mérida, en audiencia, agregó que ante las reiteradas inasistencias del representado de la recurrente a las audiencias fijadas, el Tribunal determinó su notificación con los señalamientos en su domicilio real, de esa manera se llevó a cabo la audiencia en la que se revocó la libertad provisional del imputado. El “abogado” exigía que se le notifique personalmente con el día y hora de audiencia para considerar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, “con que se notifique en su domicilio real es suficiente” (sic); no es posible realizar ningún informe, ya que, los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Cuarto de Sentencia; y, no es el Tribunal de hábeas corpus, el que tiene que dar una solución a la situación del representado de la recurrente, sino el Tribunal Cuarto de Sentencia, en todo caso el Tribunal del que forma parte, ya perdió toda competencia en lo referente a dicho proceso.