Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2008, el representado de la recurrente solicitó a las autoridades recurridas que luego de la subsanación oportuna de la “notificación viciosa” por Auto de 19 de junio del referido año, corresponde la notificación personal de Germán Pedro Carmona Borda “a los fines de que corra a partir de esta el plazo para la interposición de los recursos que la Ley contempla” (sic) (fs. 126).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR