SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.14.
II.14. Mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2008, la querellante Daniela Paola Hinojosa Mendoza, dirigiéndose al Presidente y miembros del Tribunal Cuarto de Sentencia, solicitó mandamiento de allanamiento, toda vez que, el imputado -ahora representado de la recurrente- fue buscado sin éxito en reiteradas oportunidades, presumiéndose su ocultación maliciosa; asimismo, acompañó el mandamiento de detención preventiva, con la correspondiente acta de representación (fs. 430 y vta.).
A dicho memorial le correspondió la providencia de 6 de noviembre de 2008, en la que se indicó que: “se esté a lo dispuesto en el Auto de enmienda y complementación de 30 de octubre del mismo año, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Joice Mary Barrero Condorcett” (fs. 431).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad, el debido proceso y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 25
- Respecto a la falta de notificación personal con la Resolución de 12 de junio de 2008.-
- Con relación al mandamiento de detención dispuesto por el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba.-
- Con relación a las actuaciones de la codemandada Daniela Paola Hinojosa Mendoza.-
- APROBAR