SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2335/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba se desarrolló un proceso penal contra su representado, por la presunta comisión del delito de estafa, el que pese a carecer de elementos probatorios y de coherencia derivó en una injusta e ilegal sentencia de tres años, y en apelación restringida ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, invocando defectos absolutos, se determinó la nulidad del proceso oral.

Agrega que, con carácter previo al pronunciamiento del Tribunal de apelación, en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, se llevaron adelante sucesivas audiencias solicitadas por la parte querellante, con el propósito de revocar las medidas cautelares de las que venía gozando, es así que, primero se fijó audiencia para el 9 de abril de 2008, la que se suspendió por ausencia de la solicitante, determinándose nueva fecha para el 21 de mayo del mismo año, ante lo cual, su representado pidió que se considere nuevo día y hora, debido a que en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, como emergencia de un proceso laboral se emitió ilegalmente un mandamiento de apremio en su contra, el que fue impugnado debido a la existencia de bienes embargados y anotados, aspecto que inviabilizaba su emisión. En respuesta a la solicitud impetrada, el citado Tribunal Tercero de Sentencia, emitió conminatoria mediante decreto “de fojas 139”, denegando su pedido; y luego, en audiencia de 12 de junio de 2008, pese a haber presentado varias pruebas concernientes a un recurso de hábeas corpus interpuesto contra el referido mandamiento de apremio, este Tribunal dispuso su detención preventiva, determinación que no se le notificó personalmente tal como dispone el procedimiento penal.

Finaliza, señalando que posteriormente a disponerse su detención preventiva y de librarse el respectivo mandamiento de detención, se emitió la Resolución que dispuso la nulidad del proceso, determinando la remisión de todo lo obrado a otro tribunal que luego del sorteo realizado recayó ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, “en el que no se ha informado sobre la situación del Mandamiento de Apremio emitido, que debido a la declaratoria de la nulidad de los actos del Tribunal de Sentencia N° 3, debió ser dado de baja hasta la nueva audiencia de medida cautelar”(sic); sin embargo, el mandamiento de apremio está siendo utilizado por la querellante realizando actos de persecución, tratando de allanar su domicilio, sin tomar en cuenta que lo obrado en el Tribunal Tercero de Sentencia, se anuló y por ende, el mandamiento emitido por el mismo, estando a la fecha perseguido y en riesgo su libertad.