SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El recurrido brindó informe oral señalando: 1) La recurrente no nos dice de qué forma se ha vulnerado las garantías constitucionales, al derecho a la “seguridad jurídica”; que con relación al Auto de 13 de agosto de 2008, la Fiscal ha sido notificada en su domicilio procesal señalado en su memorial, y como ésta no se encuentra en Aiquile, no se entera de inmediato de las resoluciones con las que es notificada; 2) Ante la solicitud de la parte querellante debido a que se vencía el plazo de los seis meses, (de la etapa preparatoria) conminó a la Fiscal que presente acusación o requerimiento conclusivo, con dicho auto de conminatoria se ha notificado en forma legal y correcta, sin que la Fiscal hiciera uso de los medios o recursos para poder hacer valer sus derechos; 3) Con el Auto de 26 de agosto de 2008, ha sido pronunciado como producto de un incidente presentado por la recurrente el que conforme al art. 314 del CPP, no podía tramitarlo como de puro derecho, habiendo corrido en traslado a la otra parte, para luego dictar la referida Resolución, por lo que no existe lesión ni vulneración a la seguridad jurídica; 4) Sobre esta misma Resolución la Fiscal dice que no ha sido notificada conforme a ley; sin embargo a sabiendas presenta la solicitud de nulidad de notificación, con lo que queda convalidada dicha notificación; y posteriormente presenta y solicita otra vez nulidad de notificación; 5) Por negligencia de la Fiscal no han sido utilizados y agotados todos los recursos necesarios conforme al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para poder presentar el presente recurso. Solicita se declare improcedente el presente amparo.

En uso de la dúplica el recurrido indicó que el testigo de actuación no está sujeto a ser investigado y que la Fiscal está vulnerando la garantía constitucional del testigo; el Fiscal de Distrito no tiene porque estar notificado con el Auto de denegación de nulidad de notificación, porque él no ha presentado la nulidad, sino la Fiscal, y que la misma está legalmente notificada; que no se puede dudar de los informes de los funcionarios, reiterando que las notificaciones son totalmente válidas es por ello que dichos autos han merecido memoriales de nulidad de notificación, insistiendo que se declare improcedente el recurso.