Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
Finalmente y en cumplimiento a la resolución de la Comisión de Admisión de 7 de abril de 2010 (fs.113), y con relación a lo manifestado por el accionante en su memorial de apersonamiento de 6 de abril de 2010 (111), advertimos en su petitorio, que no pide se deje sin efecto o se anulen los antecedentes o la sentencia del recurso de amparo, hoy acción de amparo; tan solo se apersona y pide se le hagan conocer ulteriores actuados; en consecuencia y al haberse aceptado su apersonamiento, debe hacérsele conocer el fallo final en el domicilio que se le ha fijado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- 4)
- Análisis de la ampliación de la imputación
- a)
- III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
- Análisis del caso
- III.2.3. Sobre la falta de notificación
- “
- III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
- concedido
- REVOCAR