SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

4)

             Esta formalización de la imputación se la hace ante la autoridad jurisdiccional que está a cargo del control de la investigación, tal como lo previene al art. 54 inc. 1) del CPP; quien además en su calidad de garante y contralor de los derechos y las garantías constitucionales, a fin de no causar indefensión y vulneración de los derechos y garantías constitucionales del imputado; debe realizar un minucioso examen de la imputación y constatar la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos previstos en el art. 302 del CPP; y en ausencia de uno de estos requisitos debe ordenar al fiscal su corrección o subsanación.

             Además, en caso de que el imputado no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificado con la imputación formal mediante edictos de prensa, tal como prevé la norma del art. 165 del CPP, orden que necesariamente debe emanar de la autoridad judicial a cargo del control de la investigación, a fin de no desarrollar una actividad procesal defectuosa que daría curso a nulidades posteriores; y principalmente para no vulnerar derechos y causar indefensión al imputado.

La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.