SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Carrasco-Totora del departamento de Cochabamba, por Resolución de 21 de octubre de 2008, declaró “procedente” el recurso de amparo, disponiendo que la Fiscal sea notificada en forma personal con el Auto de 26 de agosto de 2008, conforme lo previsto por el art. 163 del CPP, a efectos de que pueda utilizar los recursos legales que crea conveniente. Como fundamentos, se señalan: a) En el caso de autos de antecedentes se desprende que con las Resoluciones de 26 de agosto y 4 de septiembre de 2008, la representante del Ministerio Público al no haber sido notificada oportunamente con las formalidades previstas por ley, se halla en estado de indefensión, sin posibilidad de hacer uso de los recursos que la ley reconoce y otorga las garantías del debido proceso; y, b) los Autos impugnados de 26 de agosto y 4 de septiembre de 2008, revisten carácter definitivo, por lo que la recurrente no tiene otro medio o recurso legal para asumir la defensa de sus derechos constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- 4)
- Análisis de la ampliación de la imputación
- a)
- III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
- Análisis del caso
- III.2.3. Sobre la falta de notificación
- “
- III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
- concedido
- REVOCAR