Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. El 26 de agosto de 2008, absuelto el traslado por parte del querellante, el Juez recurrido dicta el Auto por el cual rechaza la solicitud de la Fiscal asignada al caso, de dejar sin efecto la conminatoria, ratificando y manteniendo incólume el Auto de 13 de agosto de 2008, por el cual se conmina al Fiscal de Distrito para que acuse o presente requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días (fs. 11 a 12). Con esta resolución fue notificada la Fiscal recurrente mediante cédula en su domicilio procesal señalado (Fiscalía de Aiquile), a hrs. 15:00 del 27 de agosto de 2008 (fs. 12 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- 4)
- Análisis de la ampliación de la imputación
- a)
- III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
- Análisis del caso
- III.2.3. Sobre la falta de notificación
- “
- III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
- concedido
- REVOCAR