Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. En base al informe de Actuaría (fs. 13); el 4 de septiembre de 2008, el Juez recurrido; haciendo conocer que la Fiscal de la causa no formuló acusación o presentó cualquier otro requerimiento en el tiempo establecido en la conminatoria, pese a la legal notificación del Fiscal de Distrito; conmina a la parte querellante (víctima) a pronunciarse dentro del plazo de cinco días; bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal. (fs. 13 vta.). Con esta resolución fue debidamente notificada la Fiscal recurrente, por cédula, en su domicilio procesal (Fiscalía de Aiquile) a hrs. 15:00 del día 4 de septiembre de 2008 (fs. 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- 4)
- Análisis de la ampliación de la imputación
- a)
- III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
- Análisis del caso
- III.2.3. Sobre la falta de notificación
- “
- III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
- concedido
- REVOCAR