Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. En el curso de la investigación, el 15 de mayo de 2008, la recurrente presenta ante el Juez recurrido, un memorial por el cual amplia la imputación formal y solicita medidas cautelares. Además se advierte que en el “Mas Otrosí” de su memorial, fija como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía de Aiquile (fs. 3 a 4 vta.). Este mismo memorial, fue publicado por prensa los días 25 y 31 de julio de 2008 (fs. 5 y 6); sin contar con las debidas formalidades, ya que de su lectura se observa que no emana de la autoridad jurisdiccional, a cargo del control jurisdiccional, ni consta la orden para que se notifique al imputado por esa vía.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- 4)
- Análisis de la ampliación de la imputación
- a)
- III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
- Análisis del caso
- III.2.3. Sobre la falta de notificación
- “
- III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
- concedido
- REVOCAR