SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación de la demanda
En uso de la réplica, señaló que la notificación no es atribuible al Ministerio Público y con relación al domicilio señalado, encontrándose la oficina en Cochabamba es que no se puede estar en provincia; que en cuanto a sus actuaciones el juez recurrido refleja sus actos solo a solicitud de la parte querellante; y, en referencia a agotar los recursos ordinarios, presentó nulidad de obrados; añadiendo que la notificación debía haberse hecho personalmente a su persona y de igual forma al Fiscal de Distrito; motivo por el cual resalta que las notificaciones deben ser nulas porque además un testigo de actuación no cuenta con tarjeta prontuario, no se cumplen con las notificaciones personales, ni con las advertencias que se deben hacer con las resoluciones; reiterando su solicitud para que se declare “probado” su recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- 4)
- Análisis de la ampliación de la imputación
- a)
- III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
- Análisis del caso
- III.2.3. Sobre la falta de notificación
- “
- III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
- concedido
- REVOCAR