SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.1. Ratificación de la demanda

En uso de la réplica, señaló que la notificación no es atribuible al Ministerio Público y con relación al domicilio señalado, encontrándose la oficina en Cochabamba es que no se puede estar en provincia; que en cuanto a sus actuaciones el juez recurrido refleja sus actos solo a solicitud de la parte querellante; y, en referencia a agotar los recursos ordinarios, presentó nulidad de obrados; añadiendo que la notificación debía haberse hecho personalmente a su persona y de igual forma al Fiscal de Distrito; motivo por el cual resalta que las notificaciones deben ser nulas porque además un testigo de actuación no cuenta con tarjeta prontuario, no se cumplen con las notificaciones personales, ni con las advertencias que se deben hacer con las resoluciones; reiterando su solicitud para que se declare “probado” su recurso.