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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    III.2.3. Sobre la falta de notificación

                 A su vez el art. 162 del CPP, sobre el lugar de la notificación, indica: “Los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales”.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la demanda
    • 1)
    • procedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • 4)
    • Análisis de la ampliación de la imputación
    • a)
    • III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
    • Análisis del caso
    • III.2.3. Sobre la falta de notificación
    • “
    • III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
    • concedido
    • REVOCAR

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