SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el memorial presentado el 1 de octubre 2008, cursante de fs. 65 a 68, manifiesta que como resultado de la investigación del caso 3546/07, iniciada por el Ministerio Público en contra de Rubén Macias Cadima, por ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Alcalde Municipal de Aiquile (uso indebido de influencias, falsificación de documento privado, contratos lesivos al estado y otros), el 5 de noviembre de 2007 se formuló imputación formal en contra de dicha autoridad, habiendo sido notificado con la Resolución de imputación formal el 9 de noviembre de 2007, fecha desde la cual se computa el inicio de la etapa preparatoria.

Que por Auto de 13 de agosto de 2008, el Juez de Instrucción de Aiquile desconociendo la vigencia de la etapa preparatoria, conmina al Ministerio Público a formular acusación o requerimiento conclusivo. Este Auto fue notificado mediante cédula a la Fiscal recurrente y posteriormente notificada personalmente al Fiscal del Distrito, el 19 de agosto de 2008, razón por la cual el 20 de agosto de 2008, presentó un memorial solicitando se deje sin efecto la conminatoria, en virtud de existir ampliación de imputación formal contra otra persona, fecha desde la cual corre el cómputo de la etapa preparatoria.

Ante esta solicitud, el Juez tramitándolo como incidente corre en traslado a las otras partes, para posteriormente dictar el Auto de 26 de agosto de 2008, por el cual rechaza su solicitud ratificando el Auto de conminatoria de 13 de agosto de 2008; Resolución con la que no fue notificada, como Fiscal asignada al caso; ni puesta en conocimiento del Fiscal de Distrito como exige la norma y simplemente se fijó copia de la misma en la Fiscalía de Aiquile, en presencia de testigo.

Que el 4 de septiembre de 2008, el Juez recurrido dicta un auto mediante el cual informa a la víctima que la Fiscal de la causa no formuló acusación o presentación de cualquier otro requerimiento conclusivo en el tiempo establecido en la conminatoria ni a la fecha del pronunciamiento de dicho auto; otorgándole el término de cinco días, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal; resolución con la que no se notificó a la Fiscal asignada al caso ni puesta en conocimiento del señor Fiscal de Distrito como exige la norma y nuevamente se fija una copia de la misma en la fiscalía de Aiquile, en presencia de testigo.

Que detectadas estas irregularidades y la falta de notificación personal a la Fiscal con los Autos de 26 de agosto y 4 de septiembre de 2008, el 10 de septiembre de 2008, solicita al Juez recurrido la nulidad de las supuestas notificaciones por no cumplir con las formalidades previstas por ley y por tratarse de resoluciones de carácter definitivo que deben ser notificadas personalmente y cumpliendo las formalidades establecidas. Solicitud que es rechazada por el Juez recurrido, mediante Auto de 17 de septiembre, en base a un informe presentado por la Oficial de Diligencias, quien le habría informado que las notificaciones se practicaron dejando las copias de ley en la puerta de la Fiscalía, en presencia de testigo por encontrarse cerradas dichas oficinas.