Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Tal como se advierte en el memorial de recurso (fs. 65 in fine) la propia fiscal recurrente, reconoce que con este Auto de Conminatoria fue notificada por cédula; así también reconoce que el 19 de agosto de 2008, fue notificado personalmente el Fiscal de Distrito (fs. 65 vta.). Corrobora esta afirmación el informe que cursa a fs. 13, donde el Actuario del Juzgado informa que el 19 de agosto de 2008, a hrs. 09:06 a.m., se notificó con la conminatoria al Fiscal de Distrito.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- 4)
- Análisis de la ampliación de la imputación
- a)
- III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
- Análisis del caso
- III.2.3. Sobre la falta de notificación
- “
- III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
- concedido
- REVOCAR