SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2449/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Mediante memoriales de 9 de septiembre (fs. 15 a 16) y 11 de septiembre de 2008 (fs. 17 y vta.), la Fiscal recurrente solicita la “Nulidad de actuados por actividad procesal defectuosa, anunciando amparo constitucional” y la “nulidad de notificación” respectivamente; actuados en los que explícitamente la recurrente hace conocer que efectivamente se practicaron las notificaciones y que ha tomado conocimiento de los Autos de 26 de agosto y 4 de septiembre de 2008. Estos incidentes fueron rechazados mediante los Autos de 16 de septiembre (fs. 25 y vta.) y por Auto de 17 de septiembre de 2008 (fs. 27 y vta.) respectivamente. Con ambas resoluciones fue debidamente notificada la Fiscal asignada al caso (fs. 26 y 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- 4)
- Análisis de la ampliación de la imputación
- a)
- III.2.2. Sobre la conminatoria al Fiscal de Distrito
- Análisis del caso
- III.2.3. Sobre la falta de notificación
- “
- III.2.4. Sobre el apersonamiento del tercer interesado
- concedido
- REVOCAR