SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Los recurridos Román Paco Ramírez, Ángel Pérez Mamani, Judith Villarroel de Terrazas, Gustavo Pablo Oros Gutiérrez, Eduardo Lara Rojas, Juan Calvimontes Carbajal y Adrián Andia Claros, miembros de la Directiva de la Asociación de Transporte Mixto “16 de Noviembre” de San Benito, presentaron informe escrito (fs. 50 a 52) ratificado y ampliado en audiencia, indicando: a) La Asamblea General y no el Directorio, determinó la destitución del recurrente, por lo que el recurso debía estar dirigido contra todos los socios de la Asociación y no contra el Directorio, que además fue recurrido sólo en una parte de sus miembros, existiendo en consecuencia falta de legitimación pasiva, por lo que el recurso debe denegarse; b) Los arts. 11 y 12 del Estatuto de la Asociación, establecen el procedimiento a seguir en caso de faltas disciplinarias y cuáles son las causales, habiendo sido el recurrente destituido por faltas inmorales como consecuencia de una tentativa de violación, denuncia que se encuentra en la Fiscalía y no se dictó acusación; c) El párroco de San Benito, hermano de la denunciante, se hizo presente en la Asamblea para pedir que perdonen al recurrente, pese a ello se dispuso su destitución, actuados que se encuentran en el Acta respectiva; y, d) En Asamblea General de la Asociación, “anoticiados” del hecho de intento de violación, consideraron previo trámite interno, la destitución del recurrente, sumado a los antecedentes que no cumplió una sanción disciplinaria anterior; las actuaciones se realizaron al amparo del art. 11 del Estatuto Orgánico que otorga facultad y competencia a la Asamblea General para considerar la expulsión de un afiliado por faltas a valores ético morales que perjudiquen y pongan en riesgo el prestigio de la Institución.