SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Los recurridos Román Paco Ramírez, Ángel Pérez Mamani, Judith Villarroel de Terrazas, Gustavo Pablo Oros Gutiérrez, Eduardo Lara Rojas, Juan Calvimontes Carbajal y Adrián Andia Claros, miembros de la Directiva de la Asociación de Transporte Mixto “16 de Noviembre” de San Benito, presentaron informe escrito (fs. 50 a 52) ratificado y ampliado en audiencia, indicando: a) La Asamblea General y no el Directorio, determinó la destitución del recurrente, por lo que el recurso debía estar dirigido contra todos los socios de la Asociación y no contra el Directorio, que además fue recurrido sólo en una parte de sus miembros, existiendo en consecuencia falta de legitimación pasiva, por lo que el recurso debe denegarse; b) Los arts. 11 y 12 del Estatuto de la Asociación, establecen el procedimiento a seguir en caso de faltas disciplinarias y cuáles son las causales, habiendo sido el recurrente destituido por faltas inmorales como consecuencia de una tentativa de violación, denuncia que se encuentra en la Fiscalía y no se dictó acusación; c) El párroco de San Benito, hermano de la denunciante, se hizo presente en la Asamblea para pedir que perdonen al recurrente, pese a ello se dispuso su destitución, actuados que se encuentran en el Acta respectiva; y, d) En Asamblea General de la Asociación, “anoticiados” del hecho de intento de violación, consideraron previo trámite interno, la destitución del recurrente, sumado a los antecedentes que no cumplió una sanción disciplinaria anterior; las actuaciones se realizaron al amparo del art. 11 del Estatuto Orgánico que otorga facultad y competencia a la Asamblea General para considerar la expulsión de un afiliado por faltas a valores ético morales que perjudiquen y pongan en riesgo el prestigio de la Institución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, excepción a su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- En cuanto al debido proceso:
- Sobre la presunción de inocencia:
- Respecto al derecho al trabajo:
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- APROBAR