Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. De acuerdo al punto 6 de la reunión ordinaria de dicha Asociación, efectuada el 3 de diciembre de 2007, luego de la lectura de los Estatutos internos, por acuerdo unánime se decidió que el recurrente debía ser expulsado por la infracción cometida a los Estatutos, disponiendo además que no podía volver a ser admitido en la Asociación por ningún motivo (fs. 35 vta. a 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, excepción a su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- En cuanto al debido proceso:
- Sobre la presunción de inocencia:
- Respecto al derecho al trabajo:
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- APROBAR