SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde hace varios años, se encontraba afiliado y trabajando en la Asociación de Transporte Mixto “16 de Noviembre” de San Benito, donde prestaba servicio de transporte de pasajeros en forma cotidiana; sin embargo, en mérito a una simple denuncia presentada en su contra en la Fiscalía, en la reunión de 5 de noviembre de 2007 fue ilegal e injustamente suspendido por un mes del sindicato de esa Asociación, sin que exista una denuncia ante la misma y sin darle ninguna oportunidad de defensa.
Refiere que no conformes con ello, el 3 de diciembre del citado año, sin motivo alguno ampliaron su suspensión por tres meses más, sin considerar que dentro de la falsa denuncia no se aportó prueba alguna que demuestre su culpabilidad o participación; pese a ello cumplió los tres meses de suspensión, y el 4 de febrero de 2008 solicitó en forma verbal su reincorporación, sin que se le hubiese dado ninguna respuesta, omitiendo su solicitud, pero por la necesidad imperiosa de trabajar y generar recursos económicos para el sustento diario de su familia, empezó a prestar sus servicios de transporte en la ruta establecida por la Asociación; empero el 14 de abril del mismo año se le entregó una carta comunicándole su destitución y desafiliación de la Asociación, arguyendo la existencia de la referida denuncia en su contra, mencionando los arts. 25 y 31 del Reglamento interno de la aludida Asociación, que -aclara- en ningún caso establecen una suspensión automática, sin previo proceso y comprobación de la falta.
Finaliza indicando que todo lo referido, sucedió sin que se pruebe responsabilidad por el supuesto ilícito y menos aún sin sustanciar un proceso interno ante el Tribunal de Honor de la Asociación como lo establece el Reglamento, obviándose inclusive, que la denunciante desistió de la “querella” ante la Fiscalía; atentándose así sus derechos; por cuanto efectuó reclamos en forma paulatina en las reuniones mensuales, solicitando además reconsideración, sin obtener respuesta alguna; motivo por el cual solicitó fotocopias de todo lo obrado, sin que tampoco se le hubiese respondido ni entregado nada, pese incluso a que existe una orden judicial de entrega de fotocopias legalizadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, excepción a su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- En cuanto al debido proceso:
- Sobre la presunción de inocencia:
- Respecto al derecho al trabajo:
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- APROBAR