SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
Acorde con lo expuesto, en determinadas situaciones y respondiendo a los supuestos de cada caso concreto cuando los medios o recursos ordinarios, ya sea judiciales o administrativos, no son los idóneos en términos de oportunidad y efectividad para la protección del derecho presuntamente vulnerado, o en su caso, constituyen un impedimento para acceder a la tutela requerida, en forma excepcional se prescinde del carácter subsidiario de esta acción tutelar, entendimiento que ha sido asumido por las SC 0153/2010-R, de 17 de mayo, entre otras, manifestando: “…quien presenta la acción de amparo constitucional, debe, con carácter previo, agotar las instancias ordinarias, sean éstas jurisdiccionales o administrativas, para recién entablar la acción de amparo constitucional; sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean lo idóneos para restablecer el derecho conculcado”
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Particulares recurridos y petitorio
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, excepción a su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- En cuanto al debido proceso:
- Sobre la presunción de inocencia:
- Respecto al derecho al trabajo:
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 23
- APROBAR