SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2468/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

concedió

El Juez Primero Mixto de Partido y de Sentencia de Punata, del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de octubre de 2008, cursante de fs. 55 a 60 por la que,  concedió la tutela solicitada de acuerdo con el dictamen fiscal, disponiendo se deje sin efecto y valor legal la carta de destitución y desafiliación de 10 de abril de 2008 y se reincorpore en forma inmediata al recurrente en la prestación de servicios de transporte con plenos derechos y obligaciones en la Asociación de Transporte Mixto “16 de noviembre”, sea con costas. Con los siguientes fundamentos: 1) Se privó al recurrente de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, por cuanto no fue sometido a proceso por un Tribunal de Honor, conforme se tiene del art. 11 del Estatuto y Reglamento de la Asociación de Transporte Mixto “16 de noviembre”; 2) Así también, la conducta asumida por los Directivos de la Asociación, vulneró el derecho al trabajo, al imponer sanciones al recurrente sin un debido proceso, ya que nadie puede ser expulsado sin previo proceso y sometido a un juicio imparcial, donde las partes haciendo uso de su derecho a la defensa puedan ser oídas en sus alegatos y presentación de pruebas, que no ocurrió en el caso concreto, colocando al recurrente en estado de indefensión; 3) Si bien el art. 11 del Estatuto y Reglamento de la Asociación contempla la figura de la expulsión, dicha norma no puede ser aplicada de forma aislada; 4) Los Directivos de la Asociación, sin presumir la inocencia del recurrente, ya lo condenaron y le impusieron una pena que en este caso es la destitución y desafiliación de la Asociación; y 5) No existe falta de legitimación pasiva, pues la acción va dirigida contra todos los que asumieron la decisión ilegal.